DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE AYUDA A LA PERSONA DEPENDIENTE, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 13 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en la Avenida de Fragoso nº 4, 3ºD. 36210 Vigo. El ámbito territorial en el que va a realizar y desarrollar principalmente sus actividades, es en España.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de Gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/as asociados/as.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la / del Presidenta/e, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por publicación en la página web de la asociación «www.sosdependientes.org en el apartado específico de actos sociales, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el días señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las/os asociadas/os con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen lamitad de estas, para la:
Articulo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por una/un Presidenta/e y un/una Secretario/a.
También podrá formar parte de la Junta Directiva la/el Vicepresidenta/e, el/la Tesorero/a y los Vocales que se determinen.
(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva, los fundadores y los asociados numerarios que lo lleven siendo al menos 18 meses de forma ininterrumpida y estén al día de sus cuotas, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio/a, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, los componentes de la Junta directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta/e y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la/ del Presidenta/e será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 14. Presidenta/e
La/El Presidenta/e tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su irma los documentos, actas y correspondencia, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidenta/e.
La/El Vicepresidenta/e sustituirá a la/el Presidenta/e en ausencia de ésta/e, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El/La Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimie La/El Presidenta/e.
Artículo 18. Vocales.
Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los/as miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan, serán cubiertas provisionalmente por los
demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de las/los que les sustituyan
ASOCIADOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados/as:
Artículo 22. Baja.
Las/los asociadas/os causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 23. Derechos.
Las/los asociasdas/os fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24. Deberes.
Las/los asociadas/os fundadores/ras, los numerarios/rias y los colaboradores/doras tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 25. Derechos y deberes de los asociados/as de honor.
Las/los asociadas/os de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores/ras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 27. Patrimonio.
La asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.